El proceso judicial contra el expresidente de la Junta de Andalcía José Antonio Griñán sigue su curso. Después de que el Tribunal Supremo respaldara la condena de la Audiencia de Sevilla y se acabara el plazo de alegaciones por parte de la defensa de Griñán, ahora ha formalizado el incidente de nulidad para tratar de frenar su entrada en prisión. Este ha sido interpuesto en la sala segunda del Tribunal Supremo, según ha adelantado Europa Press.

El Tribunal Supremo dio a conocer el pasado 14 de septiembre su visión sobre los hechos. En ella afirmaba que tanto los expresidentes Griñán como Manuel Chaves conocían las irregularidades que se estaban llevando a cabo con los fondos públicos gestionados por la Junta de Andalucía. La sentencia de casación declara que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad.

En el texto del Supremo explican lo que entienden por delito de malversación y aclaran que no solo es quien dispone de dinero público como si fuera suyo sino que también es autor de este delito «quien permite que se produzca esta situación», y esta aclaración es la que explica la situación de Griñán. La decisión del Alto Tribunal fue argumentada ampliamente en un texto recogido por enandaluz.es.

Dos magistradas discrepan de lo dispuesto por el Supremo

La sentencia cuenta con el voto particular que formula la magistrada Ana María Ferrer García, al que se adhiere la magistrada Susana Polo García. La discrepancia del voto particular con respecto a la sentencia mayoritaria se centra en que la condena por un delito de malversación de los cinco acusados ajenos a la Consejería de Empleo (José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano Aguilar) no se ajusta a Derecho.

La razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos. Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas.

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