El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto ley presentado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania, que tendrá vigencia mientras persista la situación de desplazamiento como consecuencia de la crisis humanitaria que está sufriendo este país.

Este documento canaliza de manera efectiva y segura la solidaridad mostrada por muchas familias andaluzas para acoger a niños, niñas y adolescentes ucranianos. La respuesta social debe ser conducida, articulada y coordinada desde las instituciones públicas competentes para asegurar la debida protección de la infancia y, en consecuencia, la coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas administraciones, instituciones y entidades sociales.

Las entrevistas e informes de las personas que se ofrecen para el acogimiento tendrán que estar enfocadas a atender a estos niños, niñas y adolescentes bajo el prisma de la Autoridad Central de Ucrania y en el marco del ordenamiento jurídico internacional, ya que la estancia en familias no es la medida de protección de acogimiento familiar que la legislación contempla en el Código Civil.

Puntos principales del decreto

La duración de estos periodos de acogida tiene una duración de un año y se podrá prorrogar automáticamente por periodos de seis meses durante un plazo máximo de otro año. Todo ello, con la colaboración de la Consejería de Salud y Familias para asegurar la asistencia sanitaria de estos niños, niñas y adolescentes, la Unidad de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía y la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

El decreto ley establece un procedimiento de regulación específico para la atención a las personas menores de edad que se desplazan a Andalucía como consecuencia de la crisis humanitaria en Ucrania, para atender su interés y que contribuye a garantizar la defensa de sus derechos.

Según la norma, a la Administración de la Junta de Andalucía le corresponde, velar por la adecuada atención a los menores, asumir la guarda provisional y procurar una búsqueda activa para la localización de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela, así como de otros familiares o allegados con vinculación acreditada.

Por otro lado, este decreto también establece que todas las personas menores de edad de nacionalidad ucraniana o que tienen su residencia habitual en Ucrania y se han desplazado a Andalucía con motivo de la guerra, que no estén acompañadas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela, deben ser registradas.

También, la persona o familia que tenga interés en ejercer la guarda provisional de manera solidaria deberá cumplimentar y presentar su ofrecimiento ante la entidad pública competente en materia de protección de menores de su provincia o ante una entidad colaboradora en programas de carácter humanitario. Esta deberá ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes.

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