El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE, podría entrar en la cárcel próximamente. La Audiencia de Sevilla le ha comunicado que se encuentra «a la espera» de que su abogado confirme la finalización de sus sesiones de radioterapia para decidir sobre su ingreso en prisión.

La Audiencia reclamó el pasado 21 de marzo a Griñán que aportase «todos los informes médicos» que tenía para un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal. El objetivo de este reconocimiento era decidir si podía recibir el tratamiento dentro de prisión. La Cárcel de Sevilla dio luz verde a la atención médica «especializada» mediante un convenio con el SAS para la derivación de pacientes encarcelados a los servicios especiales del Macarena y el Virgen del Rocío, donde se incluían sesiones de quimioterapia o radioterapia. Tras el informe, Anticorrupción pidió de nuevo los informes médicos sobre su enfermedad y tratamiento a Griñán.

Sin embargo, un informe médico forense encargado por el tribunal para tomar una decisión determinó la «no conveniencia» de que ingresara en prisión hasta que el tratamiento confirmara la remisión del cáncer de próstata que le fue diagnosticado el pasado mes de diciembre.

El tratamiento de Griñán, «poco compatible con la prisión»

«Aunque la sanidad penitenciaria puede hacer frente a cualquier demanda médica, lo cierto también es que los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a las que va a ser sometido, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria, esto es, con la vida en prisión», añadió la médica del Instituto de Medicina Legal de Sevilla que redactó el informe.  «No cabe duda de que el diagnóstico de cáncer, por si mismo, en cualquier persona produce un derrumbe de su estructura psíquica y con una incertidumbre enorme respecto al tratamiento y la evolución», indicó. «El ingreso en prisión no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos», señalaba, incluido el «apoyo familiar y social», «imprescindible en estos casos»

No se suspende la condena

El tribunal, ante la petición de suspensión de la condena, consideró que «el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales (…)», por lo que ingreso en prisión «no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día».

Además, añaden, «no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida», ya que, aunque «es cierto que padece una enfermedad grave incurable», el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el centro penitenciario, «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido». La Audiencia recuerda que «la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio».

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