El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas, en el que solicitaba frenar la orden judicial que le obliga a entregar a su hijo menor al padre, Francesco Arcuri, residente en Italia. La decisión se ha tomado de forma unánime por la Sección Segunda del tribunal, compuesta por los magistrados José María Macías (ponente), Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campo, reunidos este lunes en convocatoria urgente.
En su resolución, el alto tribunal considera que el recurso es “prematuro”, ya que no se han agotado aún todas las vías judiciales disponibles en el orden jurisdiccional ordinario. De hecho, todavía está pendiente de resolución un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada contra la misma orden de entrega. Además, el Constitucional apunta que el recurso de Rivas no presenta una especial trascendencia constitucional, por lo que no se justifica su admisión por esta vía.
Rivas había solicitado que el Tribunal adoptara una medida cautelarísima para suspender la ejecución de la orden de entrega mientras se resolvía el recurso. Esta medida, de haber sido concedida, habría evitado la entrega del menor, prevista para este mismo lunes 22 de julio entre las 10:00 y las 11:00 horas en un punto de encuentro familiar de Granada. No obstante, al inadmitirse el recurso, también se desestima la suspensión urgente solicitada, con lo que el procedimiento de entrega del menor sigue su curso.
Infracción del artículo 24
En su escrito, Rivas argumentaba que la orden de entrega vulnera el derecho fundamental de su hijo a ser escuchado, tanto en el procedimiento judicial que se tramita en Italia como en el que se sigue en España. A su juicio, esto supondría una infracción del artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, apelaba al interés superior del menor, contemplado tanto en la legislación española como en convenios internacionales como la Convención de los Derechos del Niño.
No obstante, el Constitucional responde que estos argumentos aún pueden ser esgrimidos y valorados por la Audiencia Provincial de Granada, que debe pronunciarse sobre el fondo del recurso contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada. Esta instancia fue la que autorizó la ejecución de la orden internacional dictada por el Tribunal de Apelación de Cagliari (Italia), que reclama el regreso del menor con su progenitor.