José Ignacio García. Adelante Andalucía.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado inadmitir a trámite y archivar la querella interpuesta por la Fiscalía contra el diputado del Parlamento de Andalucía, José Ignacio García, al que atribuyó la comisión de un delito de injurias graves contra la Policía Local de Sevilla, después de que en el marco de una operación contra la venta ilegal, una de las personas perseguidas acabó ahogada.

El auto de archivo explica que en un acto público, el parlamentario manifestó que lo sucedido fue un «acto de racismo institucional, violencia policial y de represión», señalando que por tener 34 camisetas le persiguió la Policía Local «hasta la muerte».

La Sala estima «lógico el malestar y sentimiento de ofensa que pueden haber provocado las manifestaciones del parlamentario en agentes de la Policía Local, ya que cumplían órdenes para luchar contra la venta ambulante no autorizada en una operación que acabó con la trágica muerte de una de las personas perseguidas ahogada en el río, y ello pese a sus intentos por evitarlo incluso lanzándose al río para salvarlo».

Derecho a la libertad de expresión

Pese a ello, el auto entiende que las manifestaciones realizadas por el parlamentario José Ignacio García se enmarcan en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cuyo «control jamás puede rozar consideraciones simplemente éticas, o de estilo, y ni siquiera de verdad o falsedad, pues la libertad de expresión ampara como es de sobre conocido la defensa y difusión de opiniones o valoraciones», aunque «parezcan indefendibles para la mayoría social, incluso si resultan excesivas, desagradables, molestas u ofensivas» para una persona o colectivo, siempre que la finalidad de «zaherir no prevalezca y se anteponga la de expresar una opinión».

En cuanto a la violencia policial, el auto señala que atribuir violencia y represión a un cuerpo de seguridad como la policía «no se puede considerar injuria, pues la función policial comporta violencia y represión (legítimas), por lo que entra dentro del debate político, y por tanto de la libertad de expresión, la opinión sobre su empleo y proporcionalidad según la gravedad de las conductas a reprimir».

«No hay incitación al odio»

Y respecto a las dudas o sospechas sobre la causa de la muerte del vendedor ambulante ilegal, al margen de que las manifestaciones del parlamentario «puedan sin duda calificarse como irrespetuosas e imprudentes» por señalar dudas sobre lo ocurrido y relacionar la muerte con la actuación policial, pero «no hay injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente protegido».

Respecto al prestigio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el auto explica que las injurias y amenazas graves «no son expresiones ofensivas, desmesuradas, injustas o incluso genéricamente calumniosas», sino las que además, por su contexto e intensidad, se desligan de cualquier reivindicación o debate sobre un asunto de interés general.

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