El Pleno del Parlamento andaluz acogerá este miércoles, 6 de marzo, el debate para la previsible convalidación del nuevo decreto-ley que modifica los artículos 242 y 244 del reciente cuarto decreto de simplificación administrativa que aprobó el Gobierno de Juanma Moreno, que hacen referencia a la Ley Forestal andaluza y al uso de suelos forestales y agrícolas.

En concreto, la normativa que convalidará este miércoles el Pleno del Parlamento es el Decreto-ley 4/2024, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, y en él se plasma el acuerdo alcanzado por parte del Gobierno andaluz con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para salvar el acuerdo político sobre Doñana.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó este pasado lunes, 4 de marzo, dicho decreto objeto de convalidación este miércoles cuyos cambios se aprueban con efecto desde el pasado 17 de febrero.

La nueva redacción del decreto que se debate este miércoles corrige una modificación en la citada Ley Forestal de Andalucía incluida en el decreto de simplificación con la que se añade un nuevo apartado d) al artículo 1 de la misma, donde se precisa qué terrenos «no tendrán la consideración legal» de «forestales», y entre ellos se incluyen «aquellas superficies sobre las que se hubieran implantado plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo, en las que existieran usos agrícolas autorizados con anterioridad a la implantación de esas especies forestales, y el titular de la misma decida la reversión del uso agrícola en ésta».

«Se consideran especies forestales de turno corto aquellas cuyo turno sea inferior a veinte años. Dichas superficies solamente estarán sujetas a las previsiones de esta ley mientras se encuentren presentes estas especies forestales de turno corto implantadas sobre las mismas», añade la nueva redacción acordada por la Junta con el Gobierno.

Se señala que «lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las superficies que, reuniendo las características descritas en el primer párrafo, cumplan alguno de los siguientes criterios: Superficies que hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con anterioridad a su entrada en vigor; superficies que se encuentren en montes públicos; superficies que se encuentren en montes catalogados de utilidad pública, y superficies que se encuentren en montes situados en cualquier clase de dominio público».

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