La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia en una pieza separada del caso ERE, condenando a 22 meses y 15 meses de prisión a dos acusados por recibir ayudas económicas sufragadas con fondos públicos mediante pólizas de rentas, concedidas gracias a su relación personal con el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Francisco Javier Guerrero, ya fallecido. Al mismo tiempo, el tribunal ha absuelto a otras tres personas implicadas, dos empleados de la consultora Vitalia S.A. y la hija de uno de los condenados.
Según la sentencia, fechada el 9 de septiembre y notificada este viernes, Alejandro M.T. ha sido condenado como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Con la atenuante de dilaciones indebidas, deberá cumplir un año y diez meses de cárcel, además de cuatro años de inhabilitación especial y tres años y ocho meses de inhabilitación absoluta, e indemnizar a la Junta con 333.072,07 euros, importe percibido con las pólizas.
El segundo condenado, Rafael R.G., ha recibido una pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitaciones accesorias y una indemnización de 91.196,76 euros a la Junta, de la que se descontarán los 54.880,03 euros ya consignados durante el procedimiento. El tribunal ha tenido en cuenta las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, destacando que el acusado mostró disposición a devolver el dinero desde las primeras fases del proceso.
La sentencia considera probado que Guerrero, en connivencia con los acusados y otras dos personas ya fallecidas, benefició económicamente con fondos públicos a personas de su entorno personal sin causa legal ni fin público, lo que supuso un quebranto de los intereses generales. Para ello se recurrió a un sistema de pólizas individuales financiadas con cargo a pólizas de empresa, con pagos gestionados directamente por las aseguradoras a los beneficiarios, eludiendo todo control administrativo.
El tribunal subraya que estas ayudas no guardaban relación alguna con expedientes de regulación de empleo ni con las trayectorias laborales de los beneficiarios, sino únicamente con sus vínculos personales con Guerrero, ya fueran de amistad, vecindad o afinidad política. Por otro lado, los magistrados absolvieron a los dos trabajadores de Vitalia S.A. al no acreditarse su participación directa en las pólizas, así como a la hija de uno de los condenados, al no constar que intercediera en favor de su padre ni que solicitara ayuda económica alguna.
Con esta resolución, la Audiencia reafirma que las cantidades percibidas constituyeron un enriquecimiento ilícito a costa de las arcas públicas andaluzas, fruto de decisiones arbitrarias y sin competencia por parte del entonces director general de Trabajo.