El Servicio Andaluz de Empleo ha abierto el plazo para que las empresas andaluzas afectadas por un ERTE en Andalucía durante la pandemia soliciten las nuevas ayudas al mantenimiento del empleo, independientemente de la actividad económica a la que se dediquen. 

Esta nueva convocatoria, dotada con 165 millones de euros, prevé beneficiar a 43.200 empresas, según datos de la Junta de Andalucía. Sucede a una anterior aprobada en el mes de abril, de la que se ha ejecutado un presupuesto de 100 millones de euros y ha beneficiado a más de 26.800 empresas, el 97% de las solicitudes recibidas.

Tramitación de ayudas por ERTE en Andalucía

En cuanto a la solicitud, debe presentarse por vía telemática, a través de un formulario disponible en la ventanilla electrónica de la web del SAE (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ ) que incluye entre otros aspectos una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria donde se realizará el cien por cien del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional.

Este procedimiento simple y telemático permitirá tramitar de forma automatizada las ayudas, tal como ya se ha hecho con la anterior convocatoria. El plazo de presentación será de 15 días hábiles, desde el 5 de octubre hasta el 26 de octubre, y el período para resolver se fija en 3 meses.

A finales de septiembre, había en Andalucía 30.969 trabajadores en ERTE, una situación en la que llegaron a estar 435.000 personas en mayo del pasado año.

Novedades

Estas novedades se recogen en Decreto Ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el DL 4/2021 en el que se regulaban las ayudas al mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma, y que fue convalidado por el Parlamento andaluz.

La principal modificación es la supresión de la relación de actividades económicas subvencionables en las que debía encuadrarse la entidad para optar a la ayuda, lo que va a permitir que la actual convocatoria esté abierta a todas las empresas independientemente de la actividad económica en la que se engloba.

Además de dicha modificación, el decreto ley también reduce de tres a un año de referencia para la comprobación del requisito que se refiere al número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social (dato necesario para calcular el incentivo). Se trata de un cambio que responde a una adaptación necesaria debido a que la Tesorería de la Seguridad Social emite, desde el 1 de julio de 2021, los informes sobre el número medio de trabajadores en alta con referencia al periodo correspondiente al último año, cuando antes se refería a los últimos tres años.

Requisitos

Pueden acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores en el último año, con uno o varios centros de trabajo ubicados en Andalucía, y que desde el 14 de marzo de 2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP (Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), en ambos casos relacionadas con la pandemia.

Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro. Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada.

505 euros por mes y trabajador

La subvención está ligada a un indicador llamado factor de actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros.

El factor de actividad se calcula de oficio por el SAE y representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Si el factor de actividad es menor o igual a 5 trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa corresponde a multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros.

Si el factor de actividad es mayor de 5 trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.

Ejemplos de ayudas por ERTE en Andalucía

Como ejemplo de cálculo del factor de actividad, una empresa con tres asalariados a jornada completa, y dos asalariados a un 50% de la jornada, el cálculo de este indicador correspondería a 3 (los asalariados a jornada completa) más 1 (que es el resultado de dos por cincuenta dividido entre cien, para calcular la proporción de sus trabajadores a tiempo parcial) siendo el resultado final de este factor de actividad igual a 4 (3+1).

Siguiendo con el mismo ejemplo anterior, a la empresa con factor de actividad 4 se le aplicaría el 65% de este índice, que es 2,6, y es lo que se multiplicaría por 2.020. Por tanto, a esta empresa le correspondería una ayuda de 5.252 euros.

Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, desde que se computó el cálculo del factor de actividad inicial, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

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